Transparencia

CAPÍTULO II

Federaciones deportivas cántabras

Artículo 20. Concepto, naturaleza y atribuciones.

  1. Las federaciones deportivas cántabras son entidades asociativas privadas, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados, integradas por clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces, árbitros, grupos deportivos y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.
  2. Las federaciones deportivas cántabras, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública autonómica.
  3. Las federaciones deportivas cántabras integradas en las federaciones españolas correspondientes tendrán el carácter de entidades de utilidad pública de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 10/1990, del Deporte.

Artículo 21. Constitución, reconocimiento e inscripción de las federaciones deportivas cántabras.

  1. La constitución de una federación deportiva cántabra requerirá la existencia y la práctica habitual previa en el ámbito territorial de Cantabria de un deporte específico y determinado, no integrado en otra federación, así como el cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
  2. Sólo podrá existir una federación deportiva cántabra por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas para personas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas.
  3. El reconocimiento oficial de las federaciones deportivas cántabras se producirá con la aprobación de sus estatutos por la Consejería del Gobierno de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de deporte y con su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, tal y como reglamentariamente se determine.
  4. Las federaciones deportivas cántabras adquirirán personalidad jurídica con su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. En el caso que no estuviesen previamente reconocidas, la inscripción implicará el reconocimiento de la modalidad deportiva correspondiente, oída la Comisión Cántabra del Deporte, según establece el apartado 4 del artículo 8 de la presente Ley.

Artículo 22. Régimen jurídico.

  1. Las federaciones deportivas cántabras se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y en las normas que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos, por las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.
  2. Los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas cántabras se acomodarán a lo dispuesto en la presente Ley y normas que la desarrollen. Sus estatutos y las modificaciones que se produzcan en los mismos se publicarán, previa aprobación por la Consejería del Gobierno de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de deporte, en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Artículo 23. Órganos de gobierno y representación.

  1. Las federaciones deportivas cántabras regularán su estructura interna y funcionamiento de acuerdo con los principios democráticos y representativos.
  2. En todo caso son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas cántabras, la asamblea general y el presidente.

Artículo 24. Elecciones federativas.

Las federaciones deportivas cántabras desarrollarán los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales que, obligatoriamente, habrán de ajustarse a lo dispuesto en la normativa que a tal efecto establezca la Administración autonómica.

Artículo 25. Integración en las federaciones españolas.

Las federaciones deportivas cántabras, para la participación de sus miembros en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional, habrán de integrarse en las correspondientes federaciones deportivas españolas según las condiciones y requisitos que establezcan sus estatutos, ostentando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria la representación de la federación deportiva española correspondiente.

Artículo 26. Funciones.

  1. Además de las funciones propias de gobierno, administración, gestión y reglamentación de las especialidades deportivas, las federaciones deportivas cántabras ejercerán por delegación las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
    1. Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito de Cantabria.
    2. Promocionar su especialidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad de Cantabria.
    3. Diseñar, elaborar y ejecutar en su especialidad deportiva programas de preparación para deportistas de alto rendimiento.
    4. Ejecutar, en colaboración con la Administración autonómica, programas dirigidos a la formación de técnicos deportivos.
    5. Representar a la Comunidad Autónoma de Cantabria en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional.
    6. Elaborar, en colaboración con la Administración, programas de prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en relación con la utilización de métodos no reglamentarios en el deporte.
    7. Tutelar y controlar el cumplimiento por parte de las entidades deportivas federadas de las previsiones legales y reglamentarias referidas a la idoneidad de las instalaciones deportivas, así como a la titulación de su personal docente.
    8. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como ejecutar las resoluciones del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.
  2. La Administración autonómica desempeñará, respecto de las funciones públicas delegadas, la tutela, control y supervisión que le corresponda de acuerdo con el ordenamiento vigente.
  3. Los actos realizados por las federaciones deportivas cántabras en el ejercicio de las funciones públicas delegadas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso de alzada ante la Consejería del Gobierno de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de deporte. Sus resoluciones agotarán la vía administrativa.
  4. Los actos recaídos en las materias disciplinaria y electoral sólo podrán recurrirse ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.
  5. La delegación de las funciones precedentes podrá ser objeto de revocación por la Consejería competente en materia de deporte en los supuestos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una federación que suponga un incumplimiento grave de sus deberes legales y estatutarios. En estos casos, la Consejería asumirá el ejercicio de dichas funciones por el tiempo mínimo necesario, hasta que se restaure el normal funcionamiento de la federación. A tal efecto, se designará una comisión gestora que asumirá tales funciones bajo la supervisión de la Consejería.

Artículo 27. Régimen económico-contable y documental.

Las federaciones deportivas cántabras se someterán al régimen de presupuesto y patrimonio propios y no podrán aprobar presupuestos deficitarios salvo en casos excepcionales y debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de deporte.

Reglamentariamente se regularán los regímenes económico-contable y documental de las federaciones deportivas cántabras.

Datos Económicos

  • Nóminas
  • Ningún miembro de la Federación o de la Junta Directiva cobra nómina por realizar sus funciones.
  • Cuentas Anuales 2018
  • Ingresos
  • Gastos